A Diestro y Siniestro
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Pitones afeitados para Enrique Ponce en el año del XX aniversario de su alternativa
El artículo 47 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, no
El artículo 47 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, no deja lugar a dudas: “Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas deben estar íntegras” y “es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas”. El afeitado sólo es posible en el toreo de rejones, como reza el artículo 48, y en las novilladas sin picadores, siempre que se anuncie en el cartel.
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